Datos personales del estudiante (Student's Personal Information).
Nivel que matrícula para el 2024
Dirección:
Provincia Cantón Distrito Barrio Medio de transporte a la institución:
Institución de procedencia:
Alergias (alimentos, medicamentos, anestesia dental):
Padecimientos (hipertensión, diabetes, obesidad, asma, epilepsia, cáncer, anemia, otras):
Datos del responsable o encargado
El responsable puede ser la madre o el padre en su defecto podría ser cualquier tercero (un abuelo, una tía u otro).
Datos de encargado adicional #1 (opcional)
Datos de encargado adicional #2 (opcional)
Personas autorizadas para retirar al estudiante (opcional, adicionales a los arriba citados)
Cuidamos de nuestros estudiantes por lo que no permitimos su retiro por parte de cualquier persona
Nombre, apellidos y cédula de identidad (X-XXXX-XXXX)
Contrato de Servicio Educativo Living Hope Education S.A. 2024
Entre nosotros, Living Hope Education S.A. con la cédula jurídica 3-101-179602, empresa proveedora de servicios educativos ubicada en San José, en adelante referida como LIVING HOPE, y EL ENCARGADO del estudiante, acordamos celebrar el presente contrato de prestación de servicios educativos el cual se regirá por el Código de Comercio, el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP y en lo particular por las siguientes cláusulas.
PRIMERA Elección y compromiso del Encargado: EL ENCARGADO declara en este acto, que en ejercicio de su derecho de decidir la educación que desea que reciba(n) su(s) hijo(s), ha revisado los programas y documentos regulatorios que conforman la normativa de LIVING HOPE así como su filosofía y visión, y ha decidido que esta es la opción que desea para educarlos, consciente de su obligación de participar de forma activa y efectiva, como elemento fundamental para el éxito del proceso educativo. Por estas razones, ha decidido solicitar matrícula en LIVING HOPE para el menor indicado, asumiendo el pago correspondiente a dicha matrícula, que, para el año lectivo y el nivel solicitado, asciende a la suma de:
Elija una opcion
Para todo efecto legal y procesal, los reglamentos propios de la institución (revisables cada inicio de ciclo lectivo) y que el padre ha revisado y acepta en este acto, se tendrán como parte integral de este convenio y motor regulador y demarcatorio de la relación HOGAR (estudiante(s)) - LIVING HOPE. Además, tendrá el compromiso de gestionar de forma oportuna, ya sea por la parte estatal o privada, los apoyos externos a la institución que requiera el estudiante.
SEGUNDA Servicios ofrecido: LIVING HOPE se compromete a desarrollar de forma oportuna, los contenidos de su programa y que constituyen el servicio educativo contratado en este acto. La Institución tendrá plena facultad de elegir la forma y el sitio para la entrega de su currículo a los estudiantes, para beneficio de su aprendizaje. Esto incluye, pero no está limitado a: clases presenciales, clases virtuales y mixtas, clases y procesos sincrónicos, clases y procesos asincrónicos, excursiones educativas, investigaciones y prácticas individuales, laboratorios en sitio y en casa y otros; todo de acuerdo a su mejor criterio y lectura del entorno, así como de cualesquiera declaratorias de emergencia mundiales, nacionales, provinciales, distritales o institucionales. El presente documento no regula la contratación de ningún otro servicio distinto a los estipulados en las siguientes cláusulas.
TERCERA Edades mínimas en los servicios regulares: EL ENCARGADO se da por enterado respecto a la existencia de edades mínimas dispuestas por el Ministerio de Educación Pública requeridas para cursar los niveles educativos de: Maternal 2 (2 años), Interactivo I (3 años), Interactivo II (4 años), Ciclo transición (5 años) y Primer Grado (6 años), en el caso de los últimos tres niveles citados corresponde a edades cumplidas al 15 de febrero del periodo lectivo por matricular. Dichas edades son de acatamiento obligatorio, la matrícula en el nivel incorrecto no tendrá validez y se ubicará al estudiante en el nivel que le corresponde según la normativa correspondiente del Ministerio de Educación Pública.
CUARTA Mensualidad de servicios regulares: EL ENCARGADO acepta pagar por concepto del servicio educativo que en este acto contrata once (11) mensualidades pagaderas de enero a noviembre, en caso de que lo desee podrá cancelar las 11 (once) mensualidades en 10 (diez) pagos de febrero a noviembre. En mi caso cancelare se la iguiente forma:
Elija una opcion Mensualidades de servicios especiales contratados por días semanales (maternales, introducción a la educación y guardería): EL ENCARGADO acepta el pago de las mensualidades correspondientes por concepto del servicio especial denominado:
Elija una opcion
La cancelación se realizará puntualmente en los primeros 5 días en los meses de enero a noviembre del año lectivo. La mora en los pagos acarreará la obligación de pagar una multa de 6.000 colones y un interés del 6% mensual, sin perjuicio de la suspensión de servicios que este contrato contempla. El pago de las mensualidades cubre única y exclusivamente lo correspondiente a los derechos educativos, otros servicios como alimentación, transporte, materiales, excursiones y demás que la institución pone a disposición de la Comunidad Educativa, deberán ser cancelados al proveedor y en la oportunidad que se indique. Los pagos realizados por concepto de matrícula, mensualidades, libros, uniformes, entre otros, no serán bajo ninguna circunstancia, reembolsables, situación que EL ENCARGADO acepta de forma expresa en este acto.
QUINTA Del incumplimiento: la falta de pago de una o más mensualidades, facultará a la LIVING HOPE para proceder de acuerdo con el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP. Por ello, la institución notificará a EL ENCARGADO, con al menos 15 días de antelación a la conclusión de alguno de los períodos de calificación del año, que se suspenderá a partir de dicha finalización, los servicios educativos si la situación de pagos no se normaliza. Si transcurrido ese plazo la situación no se normaliza, la institución no permitirá el ingreso del(los) estudiante(s) a su campus y certificará sus notas a ese momento, avisando al padre que dicha certificación está a sus órdenes por si desea trasladar al estudiante(s) de institución educativa. Si la situación de pagos se normaliza, la Institución recibirá nuevamente al estudiante(s). En tales casos, el padre o encargado se compromete a asegurarse que su(s) hijo(s) se ponga al día con las clases perdidas, para lo cual, la institución colaborará en lo que pueda.
SEXTA Cursos de nivelación: Todo estudiante de nuevo ingreso o aquellos que regresan a un nuevo año en la Institución y cuyos profesores así lo dictaminen, serán sometidos a una valoración para determinar si requieren matricular cursos de nivelación de cualquier asignatura, especialmente, inglés y portugués. El padre o encargado acepta cancelar el costo del curso de nivelación si este es requerido por la Institución. El mismo, será impartido en el mes de enero del curso lectivo de que se trate.
SÉPTIMA Seguro estudiantil: LIVING HOPE asegurará al estudiante mediante una póliza colectiva como un beneficio ofrecido para su resguardo. La póliza brindará al estudiante cobertura por muerte accidental, incapacidad total o parcial permanente y gastos médicos por accidentes; cada cobertura por un monto de 500.000 colones en caso de siniestro. Esta se formalizará durante el mes de febrero.
OCTAVA Natación: LIVING HOPE ofrecerá como un beneficio adicional lecciones de natación (sin costo adicional) una vez por semana para los estudiantes mayores de 4 años a los cuales sus encargados autoricen a inicio del curso lectivo. El servicio se suspenderá: a) si el estudiante se ausenta de forma injustificada a más de una lección durante el mes; b) si se encuentra suspendido por falta de pago a la institución según artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 24017 MEP; c) condiciones climatológicas que no permitan el ejercicio seguro de la actividad; d) recisión del contrato con el proveedor de servicios; f) caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión del beneficio no posibilitará resarcimiento de ningún tipo.
NOVENA Sistema informático y medio oficial de comunicación: LIVING HOPE dispondrá de un sistema informático de comunicación y apoyo académico; dicho sistema será el medio de comunicación bidireccional oficial entre el ENCARGADO y la Institución. Este servicio se suspenderá cuando exista suspensión de los servicios educativos por falta de pago según artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 24017 MEP.
DÉCIMA Adecuaciones curriculares y trastornos conductuales: El ENCARGADO, en caso de proceder, se compromete a entregar junto con la documentación de la matrícula una certificación emitida por la institución de donde proviene del tipo de adecuación o informes (estudios/diagnósticos) sobre el apoyo educativo/médico aplicado al estudiante. Asimismo, de forma previa a iniciar el curso lectivo a más tardar durante el mes de febrero deberá solicitar una reunión con el Departamento de Orientación para un diagnóstico del estudiante y profundar en los alcances de la adecuación o apoyo al trastorno conductual en compañía de los especialistaS externos necesarios.
DÉCIMA PRIMERA Materiales, libros y uniforme: EL ENCARGADO se compromete a adquirir los materiales, libros y uniforme que el estudiante requiera, todos debidamente autorizados por la Institución.
DÉCIMA SEGUNDA Publicación de fotos, vídeos en redes sociales, página web, entre otros: LIVING HOPE con toda la responsabilidad que corresponde, resguardando la integridad de nuestros estudiantes, podrá hacer uso de fotos, vídeos y demás, recopiladas en el ejercicio educativo, actividades curriculares y extracurriculares, para compartirlas, realizar menciones honorificas, de felicitaciones, publicidad, entre otros (sin que esto represente una remuneración económica para el ENCARGADO del estudiante). Pese a lo dicho, si el encargado solicita que la fotografía o video no sea utilizada, la Institución deberá remover el material a la mayor brevedad posible. Esta solicitud de remoción procederá únicamente en aquellos casos en que al padre o encargado no se le haya consultado de previo, si tiene alguna objeción al material específico.
DÉCIMA TERCERA Actualización y remisión de documentos electrónicos y físicos: El ENCARGADO deberá adjuntar, cuando corresponda, la siguiente lista de documentos en formato digital mientras que los físicos serán entregados en nuestras oficinas: a) Carta de pagos al día (si proviene de otra institución privada); b) Certificación de notas de 2 años anteriores (del presente o último año cursado, además, el penúltimo año cursado) con el visto bueno del supervisor del Circuito Escolar. Antes de iniciar el Curso Lectivo 2024 deberá aportar el expediente acumulativo académico del estudiante y la certificación de notas del Curso Lectivo 2023, ambos brindados por la institución de procedencia. De la misma forma El ENCARGADO deberá mantener actualizado el expediente del estudiante con la documentación relevante (informes, estudios, diagnósticos, entre otros), asimismo, deberá mantener actualizado su perfil y el del estudiante en el sistema de informático.
En fe de los compromisos adquiridos, firmamos en San José, el:
Firma: