Matrícula de nuevo ingreso 2022






Datos personales del estudiante (Student's Personal Information).


Nivel que matrícula para el 2022




Nombre:
Apellido 1:
Apellido 2:
Fecha de nacimiento:

Cédula de identidad (9 dígitos y sin guiones):
Nacionalidad:
Teléfono:
Religión:


Dirección:
Provincia
Cantón
Distrito
Barrio


Dirección exacta:

Medio de transporte a la institución:

Nombre del transportista:

Institución de procedencia:

Nombre de la institución de procedencia:

Datos de Salud



Alergias (alimentos, medicamentos, anestesia dental):




Padecimientos (hipertensión, diabetes, obesidad, asma, epilepsia, cáncer, anemia, otras):




Datos del responsable o encargado



El responsable puede ser la madre o el padre en su defecto podría ser cualquier tercero (un abuelo, una tía u otro).

Relación familiar:
Nombre:
Apellido 1:
Apellido 2:
Cédula de identidad (9 dígitos y sin guiones):
Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:
Teléfono de habitación:
Telefono móvil:
Correo electrónico:
Lugar de trabajo:
Ocupación:

Datos de facturación


Nombre:
Cédula:
Correo:

Datos de encargado adicional #1 (opcional)

Relación familiar:
Nombre:
Apellido 1:
Apellido 2:
Cédula de identidad (9 digitos y sin guiones):
Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:
Teléfono de habitación:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Lugar de trabajo:
Ocupación:

Datos de encargado adicional #2 (opcional)

Relación familiar:
Nombre:
Apellido 1:
Apellido 2:
Cédula de identidad (9 dígitos y sin guiones):
Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:
Teléfono de habitación:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Lugar de trabajo:
Ocupación:

Personas autorizadas para retirar al estudiante (opcional, adicionales a los arriba citados)



Cuidamos de nuestros estudiantes por lo que no permitimos su retiro por parte de cualquier persona


Nombre, apellidos y cédula de identidad (X-XXXX-XXXX)




Fotografía del rostro del estudiante


Copia de la cédula de identidad del responsable del estudiante


Constancia de nacimiento para los menores de 12 años o copia de la cédula del menor


Carta de pagos al día (al trasladarse de otra institución)


Certificación de notas del presente o último año cursado (con el visto bueno del supervisor del circuito escolar)


Certificación de notas del penúltimo año cursado (con el visto bueno del supervisor del circuito escolar)


Certificación del tipo de adecuación o apoyo educativo aplicado al estudiante (en caso de que corresponda)


Antes de iniciar el curso lectivo 2022 deberá aportar el expediente acumulativo académico del estudiante y la certificación de notas del Curso Lectivo 2020 brindados por la institución de procedencia.





Contrato de Servicios Educativos Living Hope Education S.A. 2022



Entre nosotros, Eunice Ortega Murillo, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad Nº 7-0068-0342, vecina de San José, Central, San Sebastián, 10 metros Oeste del Cen-Cinai de San Sebastián, en carácter de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Living Hope Education S.A. con la cédula jurídica 3-101-179602, empresa proveedora de servicios educativos, de aquí en adelante denominada LIVING HOPE, y EL ENCARGADO del estudiante, acordamos celebrar el presente contrato de prestación de servicios educativos el cual se regirá por las siguientes cláusulas.



PRIMERA Servicios ofrecidos: LIVING HOPE ofrecerá de forma oportuna el servicio educativo contratado buscando el mayor aprendizaje integral en beneficio del estudiante. En caso de declaratoria de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito realizada por autoridades nacionales, lo cual motive la impartición de lecciones en modalidad virtual, se mantendrá la prestación del servicio regulado en este contrato sin posibilidad de incumplimiento de lo convenido. El presente documento no regula la contratación de ningún otro servicio distinto a los estipulados en las siguientes cláusulas. En caso de requerir servicios de alimentación, transporte, entre otros, deben ser convenidos de forma independiente por EL ENCARGADO con los proveedores correspondientes.



SEGUNDA Edades mínimas en los servicios regulares: EL ENCARGADO se da por enterado respecto a la existencia de edades mínimas dispuestas por el Ministerio de Educación Pública requeridas para cursar los niveles educativos de: Maternal 2 (2 años), Interactivo I (3 años), Interactivo II (4 años), Ciclo transición (5 años) y Primer Grado (6 años), en el caso de los últimos tres niveles citados corresponde a edades cumplidas al 15 de febrero del periodo lectivo por matricular. Dichas edades son de acatamiento obligatorio, la matrícula en el nivel incorrecto no tendrá validez y se ubicará al estudiante en el nivel que le corresponde según la normativa correspondiente del Ministerio de Educación Pública.



TERCERA Mensualidad de servicios regulares: EL ENCARGADO acepta el pago por concepto del servicio educativo equivalente a once (11) mensualidades, la cancelación se realizará entre los meses de febrero a noviembre. La undécima mensualidad (diciembre) se cancelará: a) en tractos de febrero a noviembre o b) antes de iniciar el curso lectivo; en mi caso de la siguiente manera:





CUARTA Mensualidades de servicios especiales contratados por días semanales (materno, guardería o introducción a la educación): EL ENCARGADO acepta el pago de las mensualidades correspondientes por concepto del servicio especial denominado (sin perjuicio de las becas o descuentos que resulten aplicables):





QUINTA Matrícula: En función del servicio contratado, EL ENCARGADO acepta el pago del monto de matrícula correspondiente a la celebración del presente contrato.



SEXTA Devolución de dineros: La institución no reintegrará dineros cancelados por concepto de matrícula, mensualidades, undécimo mes, materiales o cualquier otro de conformidad con el artículo 15 inciso c) del Reglamento Interno. En el caso de que EL ENCARGADO solicite el traslado del estudiante para una fecha en específico o cuando exista incumplimiento de este que motive la rescisión del contrato de servicios por parte de LIVING HOPE, serán suspendidos todos los beneficios ofrecidos o previamente cancelados sin lugar a indemnización.



SEPTIMA Nivelación académica: El estudiante de nuevo ingreso deberá efectuar una nivelación de inglés (adicionalmente, para 1° grado en español y matemáticas), por lo tanto, EL ENCARGADO se compromete a pagar el curso que serán impartido durante el mes de enero. Dicha nivelación es de carácter obligatorio por cuanto se orienta a mejorar el rendimiento académico del estudiante en el curso lectivo inmediato; el estudiante podrá demostrar mediante las pruebas que habilite la institución que no requiere dicha nivelación. De la misma forma corresponde la citada obligatoriedad para los estudiantes regulares que los docentes así lo determinen. Para estudiantes provenientes de instituciones privadas se realizará una evaluación para determinar la obligatoriedad de recibir el curso nivelatorio.



OCTAVA Fecha de pago: El ENCARGADO se compromete a cancelar las mensualidades y el undécimo mes (en caso de no haberlo cancelado por adelantado) durante los primeros cinco (5) días de cada mes.



NOVENA Consecuencias por el NO pago: En caso de atraso en el pago de las mensualidades o undécimo mes, EL ENCARGADO deberá pagar una multa de 6.000 colones e intereses del 6% mensual a partir del sexto día del mes. Al respecto, en caso de persistir la morosidad al punto de acumular la deuda en el pago de dos o más mensualidades se gestionará la suspensión de los servicios educativos poniendo a su disposición las certificaciones necesarias para un eventual traslado a otro centro educativo. Finalizada la relación contractual, se podrá someter a litigio de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a fin de lograr que la deuda sea saldada, sin perjuicio de poder elevar el tema a los tribunales correspondientes.



DÉCIMA Seguro estudiantil: LIVING HOPE asegurará al estudiante mediante una póliza colectiva como un beneficio ofrecido para su resguardo. La póliza brindará al estudiante cobertura por muerte accidental, incapacidad total o parcial permanente y gastos médicos por accidentes; cada cobertura por un monto de 500.000 colones en caso de siniestro. Esta se formalizará durante el mes de febrero.



DÉCIMA PRIMERA Natación: LIVING HOPE ofrecerá como un beneficio adicional lecciones de natación (sin costo adicional) una vez por semana para los estudiantes mayores de 4 años a los cuales sus encargados autoricen a inicio del curso lectivo. El servicio se suspenderá: a) si el estudiante se ausenta de forma injustificada a más de una lección durante el mes; b) si se encuentra pendiente en algún pago con la institución; c) condiciones climatológicas que no permitan el ejercicio seguro de la actividad; d) recisión del contrato con el proveedor de servicios; f) caso fortuito o fuerza mayor. La suspensión del beneficio no posibilitará resarcimiento de ningún tipo.



DÉCIMA SEGUNDA Sistema informático y medio oficial de comunicación: LIVING HOPE dispondrá de un sistema informático de comunicación y apoyo académico; dicho sistema será el medio de comunicación oficial entre el ENCARGADO, la Institución, y viceversa. El servicio se suspenderá si se encuentra pendiente en algún pago con la institución. La suspensión del servicio no posibilitará resarcimiento de ningún tipo.



DÉCIMA TERCERA Adecuaciones curriculares y trastornos conductuales: El ENCARGADO, en caso de proceder, se compromete a entregar junto con la documentación de la matrícula una certificación emitida por la institución de donde proviene del tipo de adecuación o informes (estudios/diagnósticos) sobre el apoyo educativo/médico aplicado al estudiante. Asimismo, de forma previa a iniciar el curso lectivo a más tardar durante el mes de febrero deberá solicitar una reunión con el Departamento de Orientación para un diagnóstico del estudiante y profundar en los alcances de la adecuación o apoyo al trastorno conductual en compañía de los especialista externos necesarios.



DÉCIMA CUARTA Materiales, libros y uniforme: EL ENCARGADO se compromete a adquirir los materiales, libros y uniforme que el estudiante requiera.



DÉCIMA QUINTA Daños a los bienes de la Institución: El ENCARGADO se compromete a cubrir los gastos de daños y reparaciones ocasionados a los bienes institucionales ante el comportamiento inadecuado del estudiante.



DÉCIMA SEXTA Colaboración en el hogar: El ENCARGADO se compromete a colaborar activamente en el proceso integral de enseñanza y aprendizaje del estudiante. Además, tendrá el compromiso de gestionar de forma oportuna, ya sea por la parte estatal o privada, los apoyos externos a la institución que requiera el estudiante.



DÉCIMA SÉPTIMA Admisión y permanencia en la Institución: LIVING HOPE podrá condicionar en cualquier momento la matrícula o permanencia de un estudiante en la Institución.



DÉCIMA OCTAVA Publicación de fotos, vídeos en redes sociales, página web, entre otros: LIVING HOPE con toda la responsabilidad que corresponde, resguardando la integridad de nuestros estudiantes, podrá hacer uso de fotos, vídeos y demás, recopiladas en el ejercicio educativo, actividades curriculares y extracurriculares, para compartirlas, realizar menciones honorificas, de felicitaciones, publicidad, entre otros (sin que esto represente una remuneración económica para el ENCARGADO del estudiante).



DÉCIMA NOVENA Liberación de responsabilidad por pérdida, extravío o deterioro de objetos: LIVING HOPE no se hará responsable por la pérdida, extravío o deterioro de objetos que porte el estudiante.



VIGÉSIMA Reglamentos y directrices institucionales: El ENCARGADO y el estudiante se comprometen a leer y a someterse a las disposiciones de los reglamentos institucionales. Dichos reglamentos están disponibles en el sistema informático de comunicación oficial.



VIGÉSIMA PRIMERA Actualización y remisión de documentos electrónicos y físicos: El ENCARGADO deberá adjuntar, cuando corresponda, la siguiente lista de documentos en formato digital mientras que los físicos serán entregados en nuestras oficinas: a) Carta de pagos al día (si proviene de otra institución privada); b) Certificación de notas de 2 años anteriores (del presente o último año cursado, además, el penúltimo año cursado) con el visto bueno del supervisor del Circuito Escolar. Antes de iniciar el Curso Lectivo 2022 deberá aportar el expediente acumulativo académico del estudiante y la certificación de notas del Curso Lectivo 2021, ambos brindados por la institución de procedencia. De la misma forma El ENCARGADO deberá mantener actualizado el expediente del estudiante con la documentación relevante (informes, estudios, diagnósticos, entre otros), asimismo, deberá mantener actualizado su perfil y el del estudiante en el sistema de informático.



VIGÉSIMA SEGUNDA Resolución de conflictos: En caso de controversia entre las partes contratantes, la misma será resuelta mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someterán de forma incondicional. En caso de que por alguna razón se declare totalmente nulo el laudo arbitral, las partes acuerdan que serán competentes para conocer la controversia en los tribunales costarricenses.



VIGÉSIMA TERCERA Rescisión del contrato: En caso de incumplimiento en alguna de las cláusulas señaladas en este contrato, por cualquiera de las partes, la contraparte podrá rescindir el mismo enviando una nota con al menos quince días naturales de antelación a la fecha en que se pretende dar por rescindido el mismo, LIVING HOPE podrá suspender los servicios ante el no pago en cualquier momento. No existe sanción económica, ni indemnización en daños y perjuicios por la rescisión anticipada de LIVING HOPE; por su parte EL ENCARGADO será responsable de saldar las cuentas pendientes con la Institución.



VIGÉSIMA CUARTA Anexos al contrato: Serán parte del presente contrato: a) La totalidad de documentación que se requieran aportar (requisitos de admisión); y b) Los comprobantes de pago de matrícula. Sin ellos o ante la falsificación de algún documento el contrato no será válido ni se devolverán dineros.



Estando conformes con las cláusulas anteriores ambas partes convienen en comprometerse en todos los términos. En fe de lo anterior se firma el presente contrato en San José en la fecha de


Fecha:



Firma:
Limpiar
Tipo Línea:
Ancho Línea:
5
Color Línea:

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